Ley Nº 1.454
Buenos Aires, 09 de septiembre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 961 (B.O. N° 1602) el inmueble sito en Virrey Cevallos 628 de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La determinación del precio del inmueble sujeto a expropiación se hará de acuerdo a los establecido por el Art. 10 de la Ley N° 238.
Artículo 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al "Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2004."
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 1.454
Sanción: 09/09/2004
Promulgación: Decreto Nº 1818 del 08/10/2004
Publicación: BOCBA N° 2047 del 18/10/2004
Ley Nº 1.505
Buenos Aires, 28 de octubre de 2004.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Catalóguese con la forma de Protección Especial Edilicia -parágrafo 10.1.3.2.1- bajo el procedimiento estipulado en el parágrafo 10.3 Catalogación Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano al inmueble sito en la calle Virrey Cevallos 628/30/36.
Artículo 2°.- Declárese Sitio Histórico en los términos de la Ley N° 1.227 al inmueble mencionado en el artículo 1°.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LEY N° 1.505
Sanción: 28/10/2004
Promulgación: Decreto Nº 2.131 del 23/11/2004
Publicación: BOCBA N° 2078 del 30/11/2004
