Buenos Aires, 27 de junio de 2003.
Visto la Ley Nº 961, el Decreto Nº 1.753/2002 y el Expediente Nº 18.769/2003, y;
CONSIDERANDO: Que por la Ley No 961 se creó, en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Instituto "Espacio para la Memoria";
Que la Cláusula Transitoria Tercera de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los 120 días posteriores a su promulgación; Que la promulgación de la citada Ley fue efectuada mediante Decreto No 1.753/2002, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 6 de enero del corriente;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley No 961 mediante la cual se crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto "Espacio para la Memoria", que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2º - El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3º - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Jefatura de Gabinete.
Cumplido, archívese.
IBARRA – FERNÁNDEZ
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 961
CREACIÓN DEL INSTITUTO "ESPACIO
PARA LA
MEMORIA"
Artículo 1º - El Instituto "Espacio para la Memoria" funciona en el ámbito de la Jefatura de Gabinete, o en caso de modificación de la estructura orgánica funcional del área con mayor jerarquía del Gobierno de la Ciudad que comprenda entre sus responsabilidades primarias la defensa, promoción y difusión del respeto por los Derechos Humanos.
Artículo 2º - Sin reglamentar.
Artículo 3º - Sin reglamentar.
Artículo 4º - Para la integración del Consejo Directivo:
a) El Jefe de Gobierno solicitará a cada una de las diez (10) Organizaciones no Gubernamentales de Derechos Humanos, detalladas en el Anexo I de la Ley No 961, que designe un representante titular y un suplente en un plazo no mayor a treinta (30) días.
b) El Jefe de Gobierno designará a cinco (5) funcionarios del Poder Ejecutivo en representación de las áreas cuyas responsabilidades primarias contribuyan al desarrollo de la misión y función del "Espacio para la Memoria" establecido en el Art. 2o de la Ley.
c) La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitirá al Jefe de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la publicación de la presente, la designación de los cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, conforme dispone la Ley No 961 en el artículo 4o, inciso II c).
d) Una vez designados la totalidad de los miembros de los incisos a, b y c, la Dirección General de Derechos Humanos de la Secretaría Jefe de Gabinete convocará a éstos a fin de que procedan a elegir por mayoría a seis (6) personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los Derechos Humanos, en un plazo no mayor a los treinta (30) días.
e) Sin reglamentar.
Artículo 5º - El Jefe de Gobierno designará al Director/a Ejecutivo/a y Secretario/a Ejecutivo/a según el resultado elevado por el jurado, previo concurso de antecedentes, en el cual deberán tenerse en cuenta la idoneidad técnica, los antecedentes profesionales y laborales y, especialmente, los valores éticos e intelectuales demostrados particularmente en el campo de los derechos humanos y en el marco institucional de la democracia.
Artículo 6º -
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) A los efectos de la realización de concursos de antecedentes, el Consejo Directivo determinará las bases y condiciones y elegirá al jurado que intervendrá en los mismos.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
Artículo 7o -
a) Sin reglamentar.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.
f) Sin reglamentar.
g) Sin reglamentar.
h) Sin reglamentar.
i) Sin reglamentar.
Artículo 8º - Sin reglamentar.
Artículo 9º - Sin reglamentar.
Artículo 10º - Sin reglamentar.
CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: Sin reglamentar.
CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Sin reglamentar.
CLAUSULA TRANSITORIA TERCERA: Sin reglamentar.
CLAUSULA TRANSITORIA CUARTA: Una vez integrado, el Jefe de Gobierno convocará a
la totalidad de los miembros del Consejo Directivo a fin de que éstos
designen en forma directa, por mayoría absoluta, al Director/a Ejecutivo/a
y al Secretario/a Ejecutivo/a.
Decreto Reglamentario de la Ley Nº 961,
de Creación
del Instituto Espacio para la Memoria
DECRETO Nº 835 PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL Nº 1726 DEL 4/07/03
INSTITUTO "ESPACIO PARA LA MEMORIA",
APRUEBASE LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 961, B.O. Nº 1602
