Buenos Aires, 27 de abril de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con
fuerza de Ley
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º, apartado II, inciso a) de la Ley Nº 961, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Un (1) representante designado por cada una de las doce (12) Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos detalladas en el Anexo I, el cual es parte integrante de la presente Ley".
Artículo 2º.- Modifícase el Anexo I de la referida ley, incorporándose al listado de Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos a las organizaciones "Hijos por la Identidad y la Justicia, contra el Olvido y el Silencio - H.I.J.O.S."- y "Hermanos de Desaparecidos por la Verdad y la Justicia".
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY Nº 1.938
Sanción: 27/04/2006
Promulgación: Decreto Nº 581/2006 del 26/05/2006
Publicación: BOCBA Nº 2453 del 06/06/2006
