Artículo 1º. El Consejo Directivo del Instituto “Espacio para la Memoria”, creado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 961, rige su funcionamiento por el presente Reglamento.
Artículo 2º. El pleno del Consejo Directivo se reunirá al menos una vez al mes, en el día y hora acordados por la mayoría de sus miembros. Se podrá convocar a reuniones plenarias extraordinarias a solicitud de la mayoría (la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo) o a solicitud de la Dirección Ejecutiva a los fines de tratar asuntos de gravedad institucional o que requieran urgente resolución.
La calidad de miembro del Consejo Directivo se adquiere a partir de la comunicación formal, por parte de las instituciones detalladas en el artículo 4º de la Ley Nº 961, de las personas autorizadas para actuar en su nombre, como titular o suplente. En el caso de las personalidades se tomará en cuenta la fecha de su designación.
Artículo 3º. Las sesiones del Consejo Directivo son de carácter privado. Si alguna persona u organización solicitara estar presente, dicha solicitud será puesta en conocimiento del Consejo para su resolución, pudiendo éste autorizarla a participar sin voz y sin voto. El/la Director/a Ejecutivo/a y/o el/la Secretario/a Ejecutivo/a participarán en las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.
Artículo 4º. El quórum necesario para sesionar es la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los miembros titulares. En caso de ausencia de la persona titular, queda habilitada automáticamente la suplente. Si no se reuniere esta mayoría, media hora más tarde y en segunda convocatoria, el quórum quedará conformado con los miembros presentes.
Artículo 5º. Para la toma de decisiones se buscará el consenso y en su defecto sólo se considerarán válidas las resoluciones votadas por la mayoría de los miembros presentes del Consejo Directivo, con excepción de los casos enumerados en el artículo 6º.
Artículo 6º. Será necesaria una mayoría de dos tercios de los miembros para tomar decisiones referidas a las atribuciones del Consejo Directivo:
a) Dictado del propio reglamento de funcionamiento y eventualmente su modificación.
b) Eventualmente designar de su seno una mesa ejecutiva.
También será necesaria esta mayoría de dos tercios para aprobar el Plan General Anual de actividades del IEM, el Anteproyecto de Presupuesto Anual y los balances de ejecución presupuestaria, y para aceptar o rechazar donaciones, legados, herencias u otros aportes.
En caso de no reunirse el quórum necesario para adoptar las decisiones previstas en este artículo, se convocará a una nueva sesión en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. En esta nueva reunión las decisiones se tomarán con el voto de dos tercios de los presentes.
Artículo 7º. En el caso de las personas designadas como representantes por parte de organismos de derechos humanos, poder legislativo y poder ejecutivo que falten a cuatro (4) reuniones seguidas del Consejo Directivo sin causa debidamente justificada, se remitirá una nota a la institución que representa para que ésta tome las medidas pertinentes para garantizar su presencia y su participación plenas.
Artículo 8º. Para la sustitución de personalidades en caso de cuatro (4) faltas continuadas sin justificar, renuncia u otras causas, se pondrá a consideración del plenario del Consejo Directivo la pertinencia de su reemplazo por un nuevo miembro que, en su caso, será elegido de acuerdo con el siguiente mecanismo: cada miembro titular del Consejo Directivo podrá proponer a una (1) persona independientemente del número de vacantes a cubrir. Si no puede resolverse la designación por consenso, se procederá a votar de acuerdo al artículo 5º.
Las personalidades tendrán derecho a solicitar licencia, sin necesidad de justificar su causa, en caso de no poder concurrir a dos (2) o más reuniones en forma consecutiva, por un plazo máximo de cuatro (4) meses al año. A estos fines, sólo será necesario que las personalidades comuniquen a la Dirección Ejecutiva que harán uso de esta licencia, indicando el plazo de su extensión.
No se computará para la conformación del quórum a las personalidades que se encuentren en uso de licencia.
Artículo 9º. Todas las decisiones que adopte el Consejo deberán plasmarse en el acta de la reunión plenaria correspondiente, la misma deberá contener el orden del día, las resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo y en el caso de decisiones por votación, los fundamentos de los votos a favor y en contra. El acta deberá ser enviada a los miembros del Consejo Directivo con un plazo máximo de siete días de haberse realizado la reunión. El orden del día para la siguiente reunión deberá surgir de la reunión anterior y deberá ser enviado por la Dirección Ejecutiva setenta y dos (72) horas antes de la misma. Los miembros del Consejo Directivo que deseen agregar algún tema deberán hacerlo con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas y la decisión de su incorporación quedará sujeta a la aprobación del propio Consejo.
Artículo 10º. En cada reunión del Consejo Directivo se establecerá una persona para que modere el debate. La misma tendrá por función velar por el cumplimiento de:
a) Sólo podrá en caso de estar presentes titular y suplente, tener voz uno sólo de ellos.
b) El tiempo de exposición de cada Consejero no podrá ser superior a los tres minutos.
c) Sólo se podrá interrumpir al que está en uso de la palabra si éste le otorga su permiso y el/la moderador/a lo autoriza.
Artículo 11º. Toda situación no prevista en este reglamento se regirá por la votación de los dos tercios de los presentes en el pleno del Consejo Directivo.
Cláusula Transitoria Primera: mientras subsista la Comisión Bipartita para la recuperación del predio de Avenida del Libertador 8151-8461, el Consejo Directivo designará integrantes para establecer un enlace formal con esa Comisión.
Cláusula Transitoria Segunda: mientras subsista la Comisión Pro Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, el Consejo Directivo designará integrantes para establecer un enlace formal con la misma.
