REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE
DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL IEM
Art. 1: El presente tiene por objeto establecer el procedimiento de selección de Director/a Ejecutivo/a del Instituto Espacio de la Memoria (IEM), de acuerdo a lo establecido por la ley 961, sus modificatorias, el decreto reglamentario y las bases y condiciones establecidas por el Consejo Directivo.
Art. 2: Los órganos que intervendrán en el procedimiento de selección mencionado en el artículo 1ro. son la Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones y el Jurado.
Art. 3: La Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones será integrada por los miembros del Consejo Directivo que sean representantes de Organizaciones de Derechos Humanos, del Poder Ejecutivo y de los bloques del Poder Legislativo.
Art. 4: La Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones tiene por objeto dictaminar sobre el cumplimiento de los requisitos para ser considerados candidatos y asimismo resolver las impugnaciones que se formularen.
Art. 5: La Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones se constituirá en la fecha determinada por el Consejo Directivo. En la reunión constitutiva se elegirá un Presidente, y se ordenará la publicación de la lista de candidatos a ocupar la Dirección Ejecutiva y la nomina de miembros del Jurado por un UN (1) día en dos diarios de publicación masiva y en la página de Internet del IEM, a los fines de que se abra el período de presentación de eventuales impugnaciones y/o recusaciones, el que durará TRES (3) días hábiles. Dicha información también deberá ser notificada fehacientemente a los postulantes.
Art. 6: Son requisitos de admisibilidad:
a) Fecha de postulación
b) Entrega del Currículum Vítae en legal tiempo y forma
c) Si en el Currículum del candidato/a constare la obtención de un grado universitario y/o post grados, la Comisión deberá solicitarle que presente original y copia, la cual será certificada por la Secretaria Ejecutiva del IEM
d) A todo efecto, los/las candidatos/as deberán constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7: La impugnación de un candidato/a a ocupar la Dirección Ejecutiva solo puede ser fundada en carencia de integridad moral, o violaciones a los Derechos Humanos.
Art. 8: La objeción debe ser presentada por escrito, fundada y acompañada por las pruebas que se hicieran valer con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación de cualquier índole.
Art. 9: Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de presentada la objeción, la Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones dará vista de ella al aspirante objetado para que formule su descargo, el que deberá hacerse por escrito dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72) horas de recibida la objeción.
Art. 10: Cuando existieran pruebas que acrediten hechos que merituaron la impugnación la Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones excluirá del concurso al aspirante objetado por resolución fundada. La resolución deberá dictarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes de recibido el descargo o de vencido el plazo para presentarlo y será notificada fehacientemente a las partes dentro de las VEINTICUATRO (24) horas siguientes.
Art. 11: Una vez emitido el dictamen pertinente por la Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones, en un plazo no superior a VEINTICUATRO (24) horas comunicara su decisión al Jurado.
Art. 12: El Consejo Directivo designará al Jurado que estará integrado por las personalidades con reconocido compromiso en la defensa de los derechos humanos (art.4 inc. D de la ley 961).
Art. 13: El Jurado tendrá una reunión constitutiva, donde se elegirá el Presidente y se determinará el cronograma de trabajo que no podrá exceder los 8 días hábiles. En la misma reunión se establecerá que en un término de VEINTICUATRO (24) horas se procederá a la notificación fehaciente a los candidatos/as de la constitución del Jurado.
Art. 14: Los miembros del Jurado podrán ser recusados por escrito, con causa fundada, por los aspirantes, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes a la notificación de la constitución del Jurado. El presidente del Jurado dará traslado a la Comisión de Admisibilidad e Impugnaciones, al solo efecto de su conocimiento, de la objeción efectuada.
Art. 15: Serán causales de recusación las previstas en el artículo 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 16: El Jurado resolverá la recusación recaída sobre alguno de sus miembros. De existir elementos suficientes para la excusación, ordenará el apartamiento del miembro recusado cuyo reemplazo será elegido por la Comisión de Admisibilidad e Impugnación. El nuevo miembro del Jurado deberá ser una persona con reconocido compromiso en la defensa de los derechos humanos.
Art. 17: Los miembros del Jurado en forma conjunta deberán entrevistarse personalmente con cada uno de los aspirantes que hayan pasado favorablemente el dictamen de admisibilidad y/o de impugnación, con el objeto de conocer y valorar:
a) la motivación para acceder al puesto concursado.
b) propuesta de plan de actividades.
c) la inserción del Instituto Espacio para la Memoria dentro del organigrama del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d) la relación que debe tener el Instituto Espacio para la Memoria con el Gobierno Nacional.
e) La autonomía y autarquía del Instituto Espacio por la Memoria.
f) rol en la transmisión de la memoria, promoción y defensa de los Derechos Humanos del Instituto Espacio para la Memoria.
g) cualquier otra información que, a juicio de los miembros del Jurado, resulte relevante requerirle.
Art. 18: El dictamen del Jurado, que firmarán todos sus integrantes, deberá incluir el nombre de la persona elegida para ocupar el cargo de Director/a Ejecutivo/a, deberá fundarse de manera explicita y contendrá:
a) el detalle y la evaluación de:
1) Experiencia en gestión vinculada a los Derechos Humanos.
2) Experiencia en cargos similares.
3) Formación académica.
4) Formación específica en materia de Derechos Humanos.
5) Capacidad de trabajo con conjuntos sociales.
b) El resultado de la entrevista personal.
Art. 19: Las entrevistas serán públicas. Los miembros del Consejo que no participen del Jurado podrán efectuar las preguntas que deseen, pero siempre a través de los integrantes del Jurado. Los asistentes deberán guardar en todo momento el debido decoro pudiendo el Presidente del Jurado desalojar la Sala en caso de que lo estime corresponda.
Art. 20: El dictamen emitido por el Jurado deberá ser aprobado por el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros presentes del Consejo Directivo (representantes de los organismos de Derechos Humanos, del Poder Ejecutivo, de la Legislatura, y personalidades notables). Si el Jurado dictara más de un dictamen, se someterá a aprobación primero el de mayoría. De resultar aprobado el de mayoría, quedará definida la elección.
Art. 21: En caso de que un miembro del Consejo Directivo manifestara una oposición a/los dictamen/es, debidamente fundada en vicios de procedimiento o en razones de arbitrariedad manifiesta, se decidirá la admisión o rechazo por el voto de la mayoría de la totalidad de los miembros presentes del Consejo (representantes de los organismos de Derechos Humanos, del Poder Ejecutivo, de la Legislatura, y personalidades notables). Si del voto de la mayoría surgiera que corresponde rechazar el/los dictamen/es, deberá realizarse un nuevo concurso.
Art. 22: Una vez aprobado el dictamen, se elevará la elección del Director/a Ejecutivo/a para que el Jefe de Gobierno proceda a la designación, conforme al decreto 853/03 GCBA.
Asimismo, se notificará a los postulantes la decisión final del Consejo Directivo que tendrá carácter de inapelable.
Art. 23: A todos los fines resultará de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 24: A los fines de las notificaciones fehacientes la Secretaria Ejecutiva designará la cantidad de notificadores que estime corresponda.
Art. 25: Toda presentación de los postulantes se recibirá de 9 a 20 hs. en la mesa de entradas del IEM.